Más de 550 mil personas mantienen deudas impagas del Crédito con Aval del Estado, y desde abril de 2026 la Tesorería General de la República inició su cobro con las mismas herramientas que usa para cobrar impuestos.
El resultado ya es visible: retenciones de devoluciones de impuestos, cuentas bancarias intervenidas y los primeros embargos sobre vehículos y bienes raíces.
Si usted es deudor del CAE — o cree que pronto será notificado — necesita entender tres cosas: por qué su deuda dejó de ser un crédito bancario y se transformó en deuda fiscal, qué puede hacer Tesorería con su patrimonio, y cuál es el momento exacto en que todavía puede defenderse. Porque hay un momento, y se cierra rápido.
He litigado durante más de doce años frente al SII y la Tesorería. Lo que sigue es la explicación que le daría en una primera consulta.
Por qué su deuda CAE terminó en manos de Tesorería
El CAE funciona con una lógica que la mayoría de los deudores nunca tuvo del todo clara al firmar. El banco le prestó el dinero solo porque el Estado actuó como aval. Usted, como persona natural sin bienes, no era sujeto de crédito para el banco — la garantía estatal era la condición del préstamo.
Cuando usted deja de pagar, ocurre lo que a ningún banco le incomoda: el banco presenta el pagaré al Estado, el Estado paga la deuda completa como aval, y el banco recupera su dinero de forma segura. Al banco, en la práctica, le resulta más conveniente cobrarle al aval que perseguirlo a usted.
Pero ahí ocurre la transformación clave: desde que el Estado paga, su deuda con el banco se convierte en una deuda con el Fisco. Y el Fisco no cobra como un banco. Cobra a través de la Tesorería General de la República, con el procedimiento de cobro ejecutivo del Código Tributario — el mismo que se usa para impuestos impagos.
Qué está haciendo la TGR en 2026
Desde abril de 2026 la Tesorería ejecuta una estrategia de cobro segmentada por ingresos:
- Deudores con ingresos menores: la vía prioritaria son los convenios de pago, presenciales o en línea a través del portal de la TGR.
- Deudores con ingresos desde $3,5 millones mensuales: la TGR ha concentrado en este segmento la mayoría de los más de 1.500 embargos que confirmó haber ejecutado, principalmente sobre dinero en cuentas bancarias.
- Deudores con ingresos sobre $5 millones mensuales: judicialización directa, con embargos que ya alcanzan bienes raíces y pueden terminar, si la deuda no se regulariza, en remate judicial.
A esto se suma la retención de devoluciones de impuestos, que opera de forma automática cuando existe deuda CAE sin convenio vigente.
Estos umbrales y cifras corresponden a junio de 2026 y han cambiado en cuestión de semanas. Lo que no va a cambiar es la dirección: el cobro se está intensificando, no relajando.
Qué puede embargar la Tesorería — y en qué orden
Tesorería es, sin exagerar, el brazo de cobro más poderoso del Estado. Una vez que la deuda está en sus manos, tiene facultades para embargar:
- Dinero primero. Cuentas corrientes, cuentas vista, depósitos a plazo, fondos mutuos. Es lo primero que se persigue porque es líquido: no requiere remate.
- Devoluciones de impuestos. Se retienen administrativamente.
- Vehículos y bienes raíces. Bienes que requieren remate para convertirse en dinero, por eso vienen después — pero ya están ocurriendo.
Y hay un factor que muchos deudores descubren demasiado tarde: una vez en Tesorería, la deuda se trata con los recargos propios de la deuda fiscal — reajustes, intereses y multas. El interés moratorio fiscal acumula aproximadamente un 18% anual, más reajustes y multas por el no pago. Es la razón por la que se ven casos de personas que debían 5 millones y terminan repactando 15 o 20 millones.
¿Ya fue notificado por Tesorería o detectó una retención en su cuenta?
El plazo para defenderse es de días, no de semanas. Agende una orientación sin costo y le digo con honestidad qué opciones tiene.

